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Seguridad industrial

No se trata de ser alarmista, pero las posibilidades de sufrir un accidente en el lugar de trabajo existen

Afortunadamente, para todos los trabajadores dependientes de nuestro país incluidas las trabajadoras de casa particular, existe un seguro social obligatorio de cargo del empleador que los protege frente a accidentes que pudieran sufrir dentro de su lugar de trabajo o contra las llamadas “enfermedades profesionales”. La Ley Federal del Trabajo, refiere lo siguiente: Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen. El desarrollo de la seguridad industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. La disminución de los accidentes de trabajo, se debe fundamentalmente a los programas de apoyo para trabajadores y sus dependientes, que por lo general incluyen: atención médica para trabajadores que se hayan lesionado de manera accidental en el trabajo, y apoyo económico para trabajadores y sus dependientes cuando hay una lesión laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se evitan cumpliendo las medidas de seguridad y salud laboral y evitando el consumo de alcohol y drogas antes de laborar o en los lugares de trabajo. ACCIDENTES a.- Que una persona sufra lesión. b.- Que se produzca daño o perjuicio. c.- Que la lesión sea a causa o con ocasión del trabajo. d.- Que produzca un resultado: incapacidad o muerte. e.- Una relación de causalidad entre la lesión y, la incapacidad o la muerte.

 
Contacto
Dra. Esperanza Treviño med_trabajo@yahoo.com.mx

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