SUSPENSIÓN VS. LA NO COMPENSACIÓN UNIVERSAL
Síntesis de resoluciones para impedir los efectos y consecuencias del artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2019
Acorde con la ley de amparo, los contribuyentes solicitaron ante la justicia federal, la suspensión provisional y, en su oportunidad la suspensión definitiva, para los efectos de continuar utilizando la “compensación universal” como forma de pago de impuestos y, como sabemos, los Jueces tienen plena libertad al momento de emitir sus sentencias, por lo que ante planteamientos iguales, los juzgadores pueden resolver en un sentido favorable o desfavorable al gobernado que solicita su amparo y protección.
Ahora bien, atendiendo a los principios inmersos en el artículo 128 de la Ley de Amparo, los contribuyentes argumentaron en sus demandas de amparo, que deberá otorgarse la suspensión la definitiva, habida cuenta que de no concederse se les causaría un daño irreparable, amén que en el presente caso, con la concesión del amparo no se perjudica el interés social contra bienes y disposiciones de orden público.
En esta ocasión, compartiré la síntesis de resoluciones que coincidieron en “…conceder la suspensión definitiva , para impedir los efectos y consecuencias del artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2019, por lo que deberá permitírsele realizar la compensación de cantidades a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6 primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado…”.
En mi opinión, en un momento donde nacionalmente, se cuestiona la evidente falta de separación de los tres poderes rectores de la democracia en el país: ejecutivo, legislativo y judicial, merece una reconocimiento la valentía de algunos jueces de resolver las primeras audiencias relativas a los amparos en cuestión, en sentido favorable a los intereses de los ciudadanos amparados.
Gentiles lectores, hace un par de meses, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jorge Mario Pardo Rebolledo, refirió que”... el equilibrio de poderes descansa en el respeto mutuo de competencias,..” por ello insisto, aunque no se ha emitido el fallo final sobre el tema de estos amparos, lo cierto es que mientras tengamos un poder judicial justo, legal y valiente, conservaremos la esperanza en tener una efectiva impartición de justicia, que garantice el respeto a los derechos de todos y cada uno, de los que convivimos en este universo de contribuyentes, que ven afectados sus intereses, por actos de autoridad, como el reclamado en las demandas de amparo, tratadas en este breve análisis jurídico.