La Ley Federal del Trabajo, refiere lo siguiente:
Artículo 474.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas.
El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
El desarrollo de la seguridad industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional.
La disminución de los accidentes de trabajo, se debe fundamentalmente a los programas de apoyo para trabajadores y sus dependientes, que por lo general incluyen: atención médica para trabajadores que se hayan lesionado de manera accidental en el trabajo, y apoyo económico para trabajadores y sus dependientes cuando hay una lesión laboral o una enfermedad relacionada con el trabajo.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se evitan cumpliendo las medidas de seguridad y salud laboral y evitando el consumo de alcohol y drogas antes de laborar o en los lugares de trabajo.
ACCIDENTES
a.- Que una persona sufra lesión.
b.- Que se produzca daño o perjuicio.
c.- Que la lesión sea a causa o con ocasión del trabajo.
d.- Que produzca un resultado: incapacidad o muerte.
e.- Una relación de causalidad entre la lesión y, la incapacidad o la muerte.
Dra. Esperanza Treviño
med_trabajo@yahoo.com.mx