En una revisión reciente que hicimos desde el Clúster Automotriz de Nuevo León de algunos códigos de ética de empresas pertenecientes al CLAUT, nos encontramos que algunos hacían referencia explícita a los stakeholders o grupos de interés, para manifestar los compromisos de la empresa con cada uno y viceversa. La empresa espera de sus empleados un comportamiento adecuado que no vaya en detrimento de la misma organización, y la empresa reconoce que tiene que entregarle valor a cambio de su trabajo bien hecho. Este compromiso mutuo se repite al hablar de los otros grupos de interés: clientes, proveedores, sociedad, etcétera.
A principios de los años sesenta, el economista norteamericano Milton Friedman, uno de los gurús de la Escuela de Chicago, escribió que el único fin social de la empresa era generar valor para sus accionistas. Este principio que se ha denominado Teoría del Accionista (Shareholder), o Teoría de Friedman, niega que exista otra responsabilidad social de la empresa fuera de la de crear riqueza para sus accionistas pues haciendo esto cumple su misión social y con ello la economía alrededor de ella se beneficiaría. Esto llevó a muchas empresas a maximizar las ganancias de sus dueños en detrimento de sus empleados, o de sus clientes o de sus mismos proveedores.
En los años ochenta surgieron otras visiones entre la que se encuentra la Teoría de los stakeholders, o de las partes interesadas, en donde se detalla que las empresas no solo han de beneficiar a sus accionistas, sino que tienen un compromiso de generar valor a otros grupos de interés. La responsabilidad social de las organizaciones no se puede limitar a incrementar el beneficio solo al accionista, sino que tiene que cumplir los objetivos de otras personas involucradas en la empresa. Es claro que los clientes y proveedores obtienen valor al comprar o vender a la empresa, los empleados generan sus salarios con su trabajo, el gobierno cobra impuestos con los que puede beneficiar al entorno, la comunidad presta sus recursos en beneficio de la Misión de la empresa. La empresa misma es un stakeholder, que tiene que tener una “vida” más allá del interés de los dueños, pues cumple una función social que no acaba en el reparto de dividendos.
Es interesante comprobar que ahora los códigos de ética de nuestras empresas reflejan precisamente este compromiso de la empresa con sus partes interesadas, así como de cada uno de ellos con la empresa. Los empleados deben cumplir con los deberes para los que fueron contratados, y la empresa ha de darles un salario justo, respeto, crecimiento, entre otros. Los clientes esperan recibir productos que cumplan las especificaciones que fueron contratadas, y ellos pagarán el valor recibido. Los proveedores entregarán los productos y servicios contratados en tiempo y forma, y recibirán la paga justa negociada para seguir cumpliendo con su fin. Los directivos llevarán la organización para que no pierda dinero y para que los trabajos realizados generen recursos para los accionistas. En resumen, se trata de dar a cada uno lo que se le debe, un principio básico de la justicia social. En muchas de las empresas del CLAUT hoy se cuentan con códigos de ética para explicitar los valores y principios que regular el correcto actuar en las organizaciones. Además de los principios, se definen acciones específicas que deben ser cuidadas para el justo operar de la empresa. Principios como evitar los conflictos de interés, el participar en el mercado respetando a la justa competencia, el respeto a la integridad de las personas, etc. También se incluyen medios para que las personas puedan denunciar anónimamente acciones que se realicen que atenten a estos principios éticos. El resultado de estos esfuerzos son organizaciones más humanas, que toman en cuentan a todas las partes interesadas y donde se pueden producir resultados exitosos también para los accionistas.