Distinguidos lectores, recientemente se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, los Reglamentos de Vialidad y Tránsito de los Municipios de Monterrey, San Nicolás, Santiago, Juárez, San Pedro, Guadalupe, Santa Catarina y Apodaca y, se anunciaron reformas a los Reglamentos de Vialidad y Tránsito de los Municipios de Escobedo y Cadereyta, pendientes de publicación, los cuales fueron homologados, mismos que entrarán en vigor a partir del 1 de agosto de 2016, en los cuales se informa oficialmente lo siguiente:
En cuanto a las restricciones y limitaciones para los vehículos de transporte de carga, se destacan las siguientes:
El horario para la circulación de dichos vehículos será el comprendido de las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente.
Prohibición de la circulación de vehículos de transporte de carga pesada con tractor doblemente articulado, es decir con una configuración T-S-R (tracto camión-semirremolque-remolque) o T-S-S (tracto camión-semirremolque-semirremolque). Permiso a discreción de la Autoridad Municipal para la circulación de alguno (s) vehículo (s) de transporte de carga pesada por las vías limitadas y por las vías restringidas del Municipio, en los supuestos señalados en el Reglamento.
Gentiles lectores, en opinión del suscrito, los mencionados reglamentos, violentan derechos constitucionales como el de libertad de tránsito y libertad de trabajo de los gobernados, que particularmente desempeñan la actividad de transporte de carga, por lo que existe la posibilidad de promover contra dichas reglamentaciones el juicio de amparo indirecto, a fin de obtener una suspensión, que evite la aplicación de dicha normatividad al parque vehicular propiedad de la empresa que eventualmente se ampare.
Nota: La opinión y redacción del texto anterior, es el punto de vista del colaborador y no representa la filosofía, idea y opinión del medio informativo industrial.