
No obstante lo anterior, en franca contradicción a los requisitos de deducibilidad inmersos tanto, en la anterior como en la vigente Ley del Impuesto sobre la renta, ha sido una práctica reiterada, por parte de las autoridades hacendarias, rechazar los comprobantes fiscales que amparen pagos de servicios de personal independiente, porque no cumplen con los requisitos descritos en un ordenamiento legal diverso al fiscal, mismos que se refieran a erogaciones efectuadas por concepto de pago de servicios de personal independiente, porque supuestamente no cumplen con lo dispuesto por el artículo 15-A multirreferido, lo cual es ilegal.
Es ilegal el rechazo en cuestión, porque no existe dispositivo legal que adminicule la aplicación de dicho precepto, por lo que resulta ilegal la aplicación de la consecuencia, consistente en el rechazo de las facturas que amparen el pago de servicios de personal independiente.
Al día de hoy existe un criterio de reciente creación, emitido por una Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo rubro dice: “RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE UN GASTO DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE RECHAZARLO INVOCANDO EL INCUMPLIMEINTO DE NORMAS LABORALES.”, tesis que desde luego puede ser utilizada en la defensa de casos como los antes mencionados.
Gentiles lectores, el combate a la emisión de las facturas de operaciones apócrifas, merece todo el reconocimiento hacia la autoridad hacendaria, sin embargo, es menester advertir que en el ejercicio de sus facultades, no se atropellen los derechos de los sufridos contribuyentes, máxime que con el eventual rechazo de las facturas ya descritas, se afectarán sus exiguas deducciones y acreditamientos.
Nota: La opinión y redacción del texto anterior, es el punto de vista del colaborador y no representa la filosofía, idea y opinión del medio informativo industrial.