
Se destaca como derecho de toda persona imputada, a su presunción de inocencia, según lo regula el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Federal.
Aunado a lo anterior, el diverso artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establece que: “… En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, …”.
En esta tesitura, resulta imperativo que los Jueces de Distrito que conocieron los juicios de amparo, donde se reclamó el acto legislativo consistente en el Decreto a través del cual se expidió la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, específicamente por lo que hace a su artículo 25 fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, que eliminó la “compensación universal”, analicen las pruebas, ofrecidas en dichos amparos, a fin de determinar si con ellas, se arrojan suficientes indicios que destruyan la presunción de inocencia en comento, lo cual no sucedió, por lo que en los fallos analizados, los Jueces resolvieron conceder el amparo solicitado.
Gentiles lectores, el combate a la evasión fiscal, implementado por el Ejecutivo Federal, resulta una forma errónea e ilegal para conseguir dichos fines, según explico: a). errónea, porque parte de la premisa de que el contribuyente, sujeto pasivo de esta relación fiscal, está incumpliendo con sus obligaciones fiscales y b). ilegal, porque atropella los derechos mínimos del gobernado, como lo es la presunción de inocencia, descrita con antelación, por lo que sólo restará si el Poder Judicial Federal, a través de los Tribunales Colegiados especializados en Materia Administrativa, confirmarán el criterio aquí descrito, sostenido por los valientes Jueces de Distrito, en un momento en que los mexicanos no sólo demandan justicia, sino además, se respete y conserve la independencia y equilibrio de los tres poderes de la unión.