Distinguidos lectores, al día de la presente columna ya se encuentran en vigor los nuevos reglamentos de Vialidad y Tránsito de los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Santiago y Juárez, que representan 4 de los 11 municipios que integran la “Asociación Metropolitana de Alcaldes” (AMA), restando los municipios de San Pedro, Guadalupe, Santa Catarina, Apodaca, Escobedo, García y Cadereyta, haciendo especial mención que el día de hoy, el edil de San Nicolás de los Garza y Secretario Técnico de AMA, juntamente con funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y miembros de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), anunciaron avances en los acuerdos que modificaran horarios de circulación para el trasporte de carga pesada, lo que implica la emisión de un nuevo reglamento, que se estima ocurra, según se anunció, en el mes de septiembre, cuando probablemente sea aprobado por la totalidad de los integrantes de AMA.
No obstante lo anterior, al día de hoy se encuentran en vigor los reglamentos citados, por lo que ciertas empresas y personas físicas, dedicadas a la prestación del servicio de transporte de carga, promovieron amparos contra los mencionados reglamentos de vialidad.
Dentro de los amparos en comento, se formalizaron por parte de los afectados, solicitudes de suspensión de los actos reclamados, para los efectos de que no se afectara al parque vehicular de los quejosos y, se les permitiera circular sin restricciones de horarios arguyendo diversas razones jurídicas.
Las solicitudes de suspensión, sometidas al escrutinio de los Jueces de Distrito especializados en materia Administrativa, fueron negadas, porque, a criterio de estas autoridades judiciales, “… se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público…”, mencionado, que el propio reglamento reclamado tildado de inconstitucional por los quejosos, representa un ordenamiento de disposiciones de orden público, razones esenciales por las que acordaron negar las suspensiones de amparo en comento.
No obstante lo anterior, los promoventes del amparo acudieron a los Tribunales Colegiados, donde obtuvieron respuesta favorable a sus reclamos, esto es, obtuvieron la orden de que se suspenda provisonalmente la aplicación de los artículos del reglamento multiciado, particularmente de aquellos que restringen la circulación de los vehículos con los que los quejosos realizan sus actividades laborales consistentes en prestar sus servicios del transporte de carga, en las rutas intermunicipales de la ciudad de Monterrey, sin aplicar limitaciones, ni restricciones, permisos y los costos de éstos.
Gentiles lectores, el argumento toral, para que los Tribunales Colegiados concedieran la suspensión, lo apoyaron en el hecho de que de no concederla se violentarías Leyes como la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley General de Asentamientos Humanos, Ley de Transporte y Movilidad y Ley de Desarrollo Urbano, esta 2 últimas del Estado de Nuevo León, leyes que persiguen el mismo objetivo de orden público y que serían inobservadas por las autoridades responsables, de no concederse la suspensión provisional solicitada.
Nota: La opinión y redacción del texto anterior, es el punto de vista del colaborador y no representa la filosofía, idea y opinión del medio informativo industrial.